La Agencia Tributaria obliga a realizar una declaración anual sobre los bienes y derechos situados en el extranjero. No es un impuesto, ya que NO tributa, pero si tiene un bien en el extranjero y no lo declara, la sanción mínima es de 10.000€.
A modo de ejemplo, está obligado a realizar esta declaración anual si:
- Es titular, beneficiario o autorizado de cuentas bancarias abiertas en el extranjero (por ejemplo, cuenta bancaria abierta en el extranjero durante Erasmus que no haya sido cancelada o cuenta Paypal)
- Ha contratado en el extranjero valores, acciones, participaciones, seguro de vida o invalidez o rentas vitalicias o temporales
- Tiene inmuebles o derechos sobre inmuebles situados en el extranjero (por ejemplo apartamento en Andorra, terreno en Ecuador o piso en China)
Si se encuentra en alguna de estas situaciones, por favor contacte con nosotros, le informaremos detalladamente y le gestionaremos la presentación.
Estamos a su disposición para cualquier duda que pueda tener.