Dirigido a todos los autónomos, empresarios individuales o societarios que acrediten los siguientes requisitos:
- Estar de alta de autónomos o mutualidad alternativa
- En el caso de sociedades, máximo de tres socios
- No puede haber en promedio más de 6 trabajadores, contando el propio autónomo, o los socios trabajadores
- Domicilio fiscal en Cataluña
- Base imponible de la renta 2019 inferior a 35.000 euros
- El rendimiento neto de la actividad desde 1 de enero de 2020 hasta 30 de septiembre de 2020 no puede superar 13.125 €
- Compatible con otras ayudas y subvenciones, y con el trabajo por cuenta ajena
PENDIENTE DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT
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